Regulación

La institución del Defensor Universitario se encuentra regulada en el Capítulo V del Título III de los Estatutos de la Universidad de Granada (artículos 165 a 170), aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (BOJA nº 147, de 28 de Julio de 2011).

El artículo 170 de los mencionados Estatutos establece que ”la elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico del Defensor Universitario corresponde al Claustro”. Dicho Reglamento fue aprobado en sesión del Claustro Universitario de 23 de Febrero de 2006, pudiendo consultarse en el siguiente enlace: