Ámbito de actuación

  • El ámbito de actuación del Defensor de la Universidad de Granada es el de la propia Universidad. En aquellos casos en los que la actuación requerida exceda dicho ámbito, podrá orientar a la persona interesada hacia otras instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos.
  • El Defensor admitirá las peticiones o quejas en las que advierta que se ha podido producir una vulneración de derechos. No admitirá quejas anónimas, inconcretas o manifiestamente infundadas.
  • El Defensor no entrará a conocer sobre asuntos privados entre particulares, ni dictará resoluciones sobre conflictos que se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa.
  • A pesar de la naturaleza no vinculante de sus decisiones, el Defensor podrá hacer pronunciamientos, sugerencias, recomendaciones, advertencias y recordatorios a los órganos de gobierno, gestión y administración de la Universidad.
  • El Defensor atenderá las peticiones de orientación y consulta de los miembros de la comunidad universitaria, sin que ello signifique suplir la propia actuación de los interesados frente a los órganos universitarios en orden a la obtención de información, formulación de peticiones o interposición de recursos administrativos.