Ayuda para la presentación de quejas

¿Quién puede dirigirse al Defensor Universitario?

  • Podrán dirigirse al Defensor Universitario todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, Personal Docente e Investigador -PDI- o Personal Técnico de Gestión, de Administración y Servicios -PTGAS-) que se consideren lesionados en sus derechos a causa de la actuación de los órganos o servicios de la Universidad de Granada.

¿Cómo se formula una queja?

  • Las quejas se presentarán en el modelo de solicitud de actuación del Defensor Universitario establecido al efecto en esta página web y que además podrá encontrar dentro del procedimiento del Defensor Universitario que se encuentra en Sede Electrónica. Deberá ir acompañado de copia de los documentos que tengan relación con el asunto, especialmente de la resolución administrativa o judicial que, en su caso, se hubiere obtenido.
  • Es muy importante tener en cuenta que la presentación de una queja o consulta ante el Defensor Universitario no suspende en ningún caso los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni tampoco la ejecución de la resolución o acto afectado.
  • El Defensor Universitario no podrá actuar una vez transcurridos seis meses desde que se produjeron los hechos que motivaron la queja o solicitud de su intervención. Dicho plazo se computará, en el caso de los estudiantes, a partir del cese de la vinculación académica en que se produjeron los hechos.
  • Las quejas, que deben estar fundamentadas y expuestas de forma concreta y clara, no pueden ser anónimas, si bien el Defensor Universitario garantiza la confidencialidad de los datos personales. La persona interesada habrá de referir en su queja todas las gestiones administrativas, judiciales o de otro tipo que haya realizado para intentar solucionar el problema.
  • En el caso de recibir una queja, se notificará al interesado el número del expediente con el que haya sido registrada y promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los hechos que la motivaron.
  • Una vez oídas las partes, el Defensor informará al interesado del resultado de sus gestiones, dentro de los límites que marca la ley. Todas las quejas serán tratadas con la máxima reserva y confidencialidad.
  • En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Granada, que se puede consultar en el siguiente enlace, se establece el procedimiento a seguir tras la presentación de una queja, así como los requisitos que deben cumplirse cuando lo que se pretende es instar un procedimiento de conciliación, amparo y consulta con gestión.