Competencias
Podrá actuar de oficio o a instancia de parte y para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones (artículo 162. 1). Todos los miembros de la Comunidad Universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a el Defensor universitario (artículo 162. 2). El Defensor de la
Universidad de Granada presentará anualmente ante el Claustro, en sesión ordinaria, un informe sobre las actuaciones realizadas en materias de su competencia (artículo 162. 3).